La valoración en aduana en la infracción aduanera de contrabando – Dr. Marcelo Sica Perez (desde Uruguay)

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1) Preámbulo – La Importancia y sus Consecuencias

La valoración aduanera en casos de contrabando de equipaje es la tarea de medir con exactitud lo presuntamente ilícito en su inicio.

En este proceso, la Aduana enfrenta un dilema que se asemeja a esta idea:

“Se nos exige que utilicemos un martillo de alta precisión[1], diseñado para construir rascacielos comerciales[2] ($millones), para medir el valor de un simple tornillo doméstico[3] (la mercadería del pasajero) que ha sido introducido ilegalmente.”

Este dilema resalta la importancia del tema: La ley obliga a aplicar el complejo y riguroso Acuerdo de Valoración de la OMC/GATT – LA DECISION DEL MERCOSUR 53/08 (Articulo 4)- ARTICULOS 225 Y 241 DEL CAROU (el “martillo de alta precisión”) para calcular la base imponible y, por ende, la sanción, incluso para bienes de consumo personal.

La ley no permite la improvisación, garantizando el Principio de Legalidad.

La correcta aplicación de estos métodos —ya sea por la factura simplificada del Mercosur (Decreto 139/014) o por los métodos secundarios de la Ley 17.296— es fundamental porque un error en la “medición del tornillo” puede significar una multa desproporcionada para el infractor o, peor, la absolución si el valor probatorio resulta insuficiente.

2) El Objeto del Planteamiento

El objeto del planteamiento (o la tesis central) es establecer y analizar la secuencia normativa obligatoria que la autoridad aduanera debe seguir para determinar el valor de los bienes de pasajeros que han sido objeto de la infracción aduanera de contrabando.

En términos más directos, el objeto es responder a la pregunta de “¿Qué valor se le asigna a la mercancía de contrabando que viene en el equipaje, y cómo se llega a ese valor?”

Este objeto se puede enunciar de la siguiente manera:

El objeto principal entonces se encuentra en analizar la convergencia y la jerarquía de las normas internacionales, regionales y nacionales (Acuerdo GATT/OMC, Decreto 139/014 del Mercosur y Ley 17.296) que rigen la Valoración Aduanera de las mercancías incautadas a pasajeros, con el fin de determinar el Valor en Aduana utilizado como base, para calcular los tributos evadidos y, por ende, establecer la cuantía de la sanción por la infracción de Contrabando.

3) Justificación de su Importancia

La importancia de este análisis radica en:

  1. Garantía de Legalidad: Asegurar que la determinación del valor (avalúo) no sea arbitraria, sino que se apegue a los métodos objetivos y secuenciales del Acuerdo de Valor del GATT, protegiendo así el debido proceso y el derecho de defensa del infractor.
  2. Determinación de la Pena: El valor de la mercancía (el quantum de los tributos evadidos) es el elemento que define la gravedad de la infracción y el monto de la multa o la pena aplicable. Un valor mal determinado resulta en una sanción injusta o inapropiada.
  3. Resolución del Conflicto Normativo: Se encuentra en la aplicación correcta de la regulación legal establecido, aplicando la misma en base al principio de legalidad.

4) Marco Conceptual

Dentro del presente capítulo, al cual titule marco conceptual lo que se intenta es seguir una secuencia, seguir un orden jerárquico que muestre la transición del régimen general de comercio al régimen especial de equipaje.-

a) Pilares Internacionales

ConceptoDefinición y Relevancia
Acuerdo del GATT de 1994Es la base del sistema de valoración, estableciendo los seis métodos secuenciales. Su observancia es obligatoria por Uruguay (OMC y Mercosur).
Valor de Transacción (Art. 1 GATT)El método primario de valoración. El precio pagado por la mercancía para su exportación al país.

Relevancia: En el contrabando de equipaje, este método seria inaplicable, si hubiera ausencia de factura debidamente documentada para la importación, o la transacción originaria fuera ilegitima.-

b) La Regla Específica del Régimen de Equipaje

ConceptoDefinición y Relevancia
Régimen Aduanero de Equipaje (Decisión 53/08 y Dto. 139/014)Normativa especial que regula los bienes que transportan los viajeros. Su propósito es simplificar los trámites.
Principio General de Valoración del Equipaje (Art. 4 Dto. 139/014)Sustituye la regla general del GATT en este régimen especial. Establece que la valoración se hará primero por el Valor de Adquisición acreditado mediante factura (Núm. 1).

Relevancia: Si el viajero declara la mercancía y la paga, este es el valor que se usa.

Pero en el contrabando, o no hay factura, o se presume inexactitud. Y esto es lo importante, y puntualmente en el punto de equipaje de pasajeros. ¿Porque? Porque si hay factura ¿hay contrabando?

Regla Subsidiaria del Equipaje (Art. 4 Dto. 139/014, Num. 2)Ante la inexistencia o inexactitud de la factura, se toma el valor que establezca la autoridad aduanera (usando valores de referencia). Relevancia: Remite a la legislación interna, en nuestro caso a los Arts. 225 y 241 de la ley 17.296.-

Avalúo Aduanero Obligatorio (Arts. 225 y 241 de la Ley 17.296)Son los artículos que regulan la valoración aduanera, en base a los métodos secundarios, e imponen a la Aduana la obligación de realizar un avalúo (valoración) de la mercancía incautada para el procedimiento infraccional.

Relevancia: Ante la imposibilidad de aplicar el Valor de Transacción (GATT, Art. 1) y faltando la factura del viajero (Dto. 139/014, Art. 4 Núm. 1), estos artículos obligan a la autoridad a recurrir a los Métodos Secundarios del GATT (mercadería idéntica o similar).-

Valor de Adquisición” vs. “Valor en Aduana”

La relación entre estos dos conceptos es de jerarquía y subsidiariedad condicionada dentro del marco legal uruguayo y del Mercosur.

1. El Valor de Adquisición (Régimen de Equipaje)

El Valor de Adquisición es el concepto que rige primariamente en el Régimen Aduanero de Equipaje (Artículo 4 del Decreto 139/014).

Definición Práctica: Es el precio pagado por el viajero en el país de origen, acreditado mediante una factura o tique de compra.

Dentro del régimen de equipaje, su función es simplificar la valoración. Se utiliza directamente para determinar si la mercancía excede la franquicia permitida al viajero y, en caso de excederla, calcular los tributos correspondientes.

Su naturaleza, es de un valor transaccional simple, de rápida verificación, que no necesariamente incluye los ajustes complejos (como fletes o seguros) que sí exige el Valor en Aduana del GATT.

Eventualmente en el Contrabando, el valor de adquisición:

  1. No existe (la mercancía fue comprada sin documentación).
  2. Existe, pero se presume inexacto o fraudulento por la conducta ilícita del viajero.

2. El Valor en Aduana (Régimen de Infracción)

El Valor en Aduana (V.A.) es el concepto que rige bajo el Acuerdo de Valoración del GATT/OMC, y es el que se impone obligatoriamente al configurarse el delito de contrabando, siendo el valor determinado mediante los seis métodos secuenciales del GATT, que representa la base imponible legalmente válida.

Su función no es simplificar, sino proporcionar una base objetiva y legalmente irrefutable para el cálculo de los tributos. En el contexto del contrabando, es el valor utilizado para la realización de las operaciones comerciales (Art. 225, Art. 241 de la Ley 17.296) y, consecuentemente, para establecer la eventual y futura condena.-

Su Naturaleza, Es la de un  valor jurídico-técnico, resultado de aplicar los métodos secundarios de valor

Así, el Método Primario (Art. 1 GATT): El Valor de Transacción (similar al de Adquisición, pero con ajustes y requisitos más estrictos) falla por la propia ilicitud del contrabando.

5) La Importancia del Articulo 4º de la Decisión 53/08 del CMC

Artículo 4° – Valoración de equipaje

  1. A los fines de la determinación del valor de los bienes que componen el equipaje, se tomará en cuenta el valor de su adquisición acreditado mediante factura.
  2. En defecto de lo dispuesto en el numeral 1, por inexistencia de factura o por presumirse la inexactitud de la misma, se tomará en cuenta el valor que con carácter general establezca la autoridad aduanera.

El Art. 4 de la Decisión 53/08 actúa como un puente legal:

1). Cuando el viajero presenta la factura (Valor de Adquisición), la Aduana le concede la presunción de verdad del Art. 4, Num. 1.

2). Cuando se detecta el contrabando, esa presunción se rompe. La Aduana inmediatamente pasa al Art. 4, Núm. 2 (tomar el valor que establezca la autoridad aduanera).

Es este punto (Núm. 2) donde la Aduana está legalmente obligada a aplicar los Métodos Secundarios del GATT para determinar el verdadero Valor en Aduana, garantizando así la legalidad del avalúo exigido por la Ley 17.296.

En resumen:

El Valor de Adquisición es el ideal del régimen de equipaje;

El Valor en Aduana, determinado por el acuerdo del GATT, es la obligación legal impuesta cuando la infracción (contrabando) se verifica.-

6) La Aplicación Rigurosa de los Métodos Secundarios

(Arts. 225 y 241 de la Ley 17.296).

Los Artículos 225 y 241 del CAROU detallan el procedimiento para el avalúo de la mercadería incautada, especificando el uso de valores objetivos.

Art. 225, Lit. C (Procedimiento de Detención de Mercaderías)Art. 241 del CAROU (Etapa Presumarial)
El funcionario enviará el acta completa a la autoridad judicial conteniendo, entre otra información: Su valor en aduana, entendiéndose por tal el valor de mercadería idéntica o similar determinado por la Dirección Nacional de Aduanas…Recibida la denuncia, y en caso de que no se haya cumplido lo dispuesto en el Lit. C) del artículo 225…: Su valor en aduana, entendiéndose por tal el valor promedio de mercadería idéntica o similar que surja de los registros de la Dirección Nacional de Aduanas…

La aplicación de los mismos, genera un sin – numero de problemas prácticos, desde el desconocimiento del método aplicable, cual ha sido el valor de base, hasta errores.-

7) Cuestionamientos a la valoración y Oposición

Desde la perspectiva del ejercicio profesional, surgen reflexiones cruciales:

Cumplimiento Estricto: Existe un cumplimiento estricto de lo  dispuesto en los Artículos 225 y 241?

Conflicto de Criterios: ¿Cuál criterio debe primar: el valor de adquisición (si existe factura) o los métodos secundarios de valoración aplicados por la DNA en base a presunción de inexactitud o ilicitud?

La Revisión de lo expresado mas arriba:

¿Qué sucede cuando se acredita, al momento de la incautación, la factura de compra que refleja el precio de adquisición (Art.4 de la decisión 53/08)?

¿Cuál criterio debe primar: el valor de adquisición (Método Principal) o los métodos secundarios de valoración aplicados por la DNA que establece el Art. 225 y 241 del CAROU?

8) Oportunidad y Via de Sustanciación

Ante la inexistencia de un mecanismo directo de impugnación del avalúo inicial, la controversia debe articularse en base a una interpretación de las garantías procesales. La Vía Incidental (Art. 255) se presenta como el cauce procesal para discutir la legitimidad y corrección técnica del avalúo aduanero.

Conclusión

La valoración aduanera en la infracción de contrabando de equipaje es el punto donde el rigor técnico-legal internacional choca con la realidad del ilícito menor. El sistema normativo uruguayo ha creado un flujo obligatorio: cuando el Valor de Adquisición del viajero falla por la presunción de contrabando, la ley remite a los Métodos Secundarios del GATT para establecer el Valor en Aduana (Arts. 225 y 241 CAROU).

Este proceso es la espina dorsal de la sanción. Solo a través de una correcta y fundamentada aplicación de estos métodos puede la Aduana garantizar la legalidad de sus actos, protegiendo tanto la renta fiscal como los derechos del ciudadano.

“En la valoración, como en el Derecho, la justicia no solo debe hacerse, sino que debe medirse con precisión.”

 

Marcelo Sica Perez

Abogado

  • [1] Martillo de Alta Precisión: Representa el sofisticado Código de Valoración del GATT/OMC. Esta analogía busca dejar claro que la dificultad radica en usar una herramienta diseñada para una complejidad mayor (transacciones internacionales) en un contexto de complejidad menor (equipaje), pero donde la ilegalidad exige la misma rigurosidad
  • [2] Rascacielos Comerciales: Representa el comercio internacional lícito de alto valor, donde los métodos del GATT brillan.
  • [3] Tornillo Doméstico: Representa los artículos de equipaje (celulares, ropa, regalos) que, aunque sean de valor individual bajo, han sido objeto de presunción de la infracción aduanera de contrabando.