Un interesante caso de extinción de la acción penal por cancelación de obligaciones – Dr. Humberto J. Bertazza

0
5
  1. EL TEMA

Un interesante antecedente jurisprudencial ([1]) se ha dado recientemente, que justifica su análisis.

El Fisco efectuó una denuncia por evasión fiscal agravada del impuesto a las ganancias, en razón de la presentación de la declaración jurada consignando un monto de bienes de cambio inferior al real, acrecentando el costo de la mercadería vendida.

A su turno, la defensa solicitó se declare la extinción de la acción penal por pago, adjuntando comprobantes de la regularización total e ingresando el importe total de la deuda a través de un plan de pagos otorgado por el organismo recaudador.

Al darse traslado al organismo fiscal, éste informó que la deuda se encontraba cancelada en su totalidad, mediante compensación que resultó procedente, mientras que el saldo se había ingresado en forma total mediante un plan de pagos otorgado por ARCA, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 27430. A su vez, el organismo fiscal sostuvo que el contribuyente no había hecho uso del beneficio con anterioridad.

El fiscal dio conformidad a la solicitud de extinción de la acción penal por pago, toda vez que la deuda total referida al objeto procesal resultó totalmente cancelada, de acuerdo a lo informado por el personal de ARCA.

La resolución judicial declara extinguida la acción penal, por imperio del art. 16 de la ley 27430, vigente al momento del acontecimiento de la maniobra que se le atribuyera, en razón de la cancelación incondicional y total de las obligaciones evadidas y sus accesorias, toda vez que el pago fue efectuado dentro del plazo establecido por el artículo citado ([2]).

Es de destacar que la resolución judicial rechaza el planteo de nulidad realizado por la defensa basado en dos ejes: 1) la improcedencia de la hipótesis denunciada por sustentarse exclusivamente en presunciones y estimaciones de valor, por lo cual el Fisco no puede realizar denuncias cuando el ajuste sea presuntivo ([3]) y 2) la inexactitud no es evasión.

Por último, la resolución judicial hace una referencia a la ley 27799 de Inocencia Fiscal, sosteniendo que el art. 16 de la ley 27430 es más benigna.

Efectivamente, si se aplicara la ley 27799, el delito de evasión agravada pasaría a ser de evasión fiscal simple, pero su forma de extinción de la acción penal por pago, quedaría sujeta al ingreso adicional del 50% del monto correspondiente a deuda de capital más intereses.

Dr. Humberto Bertazza

[1] Causa Nº FSM 17639/2026, Juzgado Federal de Mercedes del 1/7/2026.

[2] Hasta 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación fiscal que se le formula.

[3] Art. 19, párrafo 2 de la ley 27430 reformada por la ley 27799 de insolvencia fiscal.