El “Aforo de oficio” digital: cuando la Aduana pretende verificar sin despacho y al margen de la ley – ​Dr. Daniel Zarucki*

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​La digitalización de las tramitaciones aduaneras mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) fue prometida como una refundación burocrática orientada a la celeridad, la transparencia y la facilitación del comercio. Sin embargo, la práctica cotidiana demuestra que, en manos de la arbitrariedad funcional o del desconocimiento dogmático, las plataformas electrónicas corren el riesgo de convertirse en laberintos de opacidad, mora inaudita y abiertas vías de hecho administrativas.

​El caso de los regímenes de excepción de retorno de ciudadanos argentinos al país (Resolución General N° 3109/11 AFIP) ofrece un escenario testigo de este fenómeno. Recientemente, en una aduana del interior, bajo la órbita de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, hemos sido testigos de un verdadero “mamarracho procedimental”: ante la parálisis informática de la propia Administración en resolver en tiempo y forma la solicitud previa para la nacionalización de un vehículo automotor de un repatriado, la aduana local pretendió conminar al ciudadano a una “verificación física presencial de oficio” del automóvil, condicionando e interfiriendo el libramiento de sus efectos personales (mudanza) ya expresamente autorizados mediante acto administrativo firme y con su destinación aduanera oficializada.

​Esta práctica informal —notificada mediante escuetos SICNEA— vulnera de muerte los principios rectores del Código Aduanero y la Ley de Procedimientos Administrativos, exponiendo una severa distorsión de las instituciones jurídicas fundamentales.

​1. La falsación de la verificación: No hay control físico sin destinación previa

​En el derecho aduanero argentino, el acto de verificación (el llamado “canal rojo” de selectividad) no es un ejercicio inquisitivo ni una inspección autónoma flotante. Es una etapa presencial subordinada, accesoria e inescindible de una destinación de importación previamente oficializada en el Sistema Malvina.

​Para que un verificador abra un contenedor o inspeccione un vehículo en zona primaria, debe contar con la declaración detallada y formal del importador o su despachante (el despacho de importación). Es contra ese documento matriz —con sus posiciones arancelarias, valores declarados y suficiencia documental— contra el cual el servicio aduanero confronta la naturaleza y estado de la mercadería.

​Pretender “verificar” un automotor cuyo trámite previo de SITA la propia Aduana ha omitido resolver (y sobre el cual, por ende, el particular no ha podido oficializar la destinación) transforma la inspección en un aforo de hecho informal, un acto de fuerza desprovisto de matriz informática y de todo sustento legal.

​2. La inaplicabilidad del Despacho de Oficio (Arts. 417 a 428 del Código Aduanero)

​Frente al acorralamiento de sus propias omisiones, ciertas jefaturas pretenden deslizar la aplicación del denominado “despacho de oficio”. Esta figura, minuciosamente regulada en el Código Aduanero (Arts. 417 al 428 C.A.), reviste un carácter puramente subsidiario y presupone una condición esencial e ineludible: la ausencia de un pedido de destinación por parte del interesado.

​El despacho de oficio fue concebido por el legislador para sanear situaciones de rezago, abandono o inacción del particular sobre mercaderías que permanecen en depósito. De ninguna manera puede aplicarse a quien ha exteriorizado de manera inconfundible, expresa y mediante las plataformas oficiales del organismo (SITA) su voluntad de destinar el bien bajo el régimen de repatriación.

​Existiendo la petición de destinación en sentido lato, el Estado pierde toda potestad para actuar “de oficio”. Pretender forzar un aforo oficioso sobre quien está reclamando el despacho es una inaplicabilidad dogmática escandalosa.

​3. La trampa del condicionamiento y la ilegítima parálisis

​El segundo agravio de esta operatoria es el “encadenamiento de trámites”. Al dictar una resolución formal que autoriza la importación de la mudanza/efectos personales y otorga 31 días para su oficialización, pero supeditar de facto su libramiento a la verificación conjunta del automotor no autorizado, la Administración incurre en un desborde de poder.

​Se toma como “rehén” a la mercadería que ya cumplió con el filtro normativo para tapar o compensar la ineficiencia procedimental sobre el rodado. Esta práctica genera sobreestadías ruinosas en depósitos fiscales y terminales portuarias, vulnerando el derecho de propiedad (Art. 17 C.N.) y desnaturalizando el principio de celeridad que debe regir a la función pública.

​Hacia la restauración de la tutela administrativa efectiva

​Frente a la inercia morosa del servicio aduanero, la reforma de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549) ha devuelto operatividad a institutos de resguardo como el pronto despacho y el silencio positivo. Cuando el administrado cumple con la totalidad de los requisitos reglamentarios y la Administración calla o dilata injustificadamente su pronunciamiento superando las pautas perentorias de la Disposición N° 700/04 (AFIP), el derecho no puede quedar a merced de la arbitrariedad del mostrador digital.

​Las herramientas para defender la legalidad están vigentes: la avocación jerárquica ante la Dirección General de Aduanas (Decreto N° 954/24), la impugnación de notificaciones viciadas, la resistencia a las verificaciones de hecho sin despacho y el amparo por mora.

​Es hora de recordar que la tecnología debe estar al servicio de la transparencia de las normas vigentes y no ser utilizada como un escudo para instaurar la inseguridad jurídica en el comercio exterior argentino.

​Dr. Daniel Zarucki

Abogado (UBA) y Despachante de Aduana – Docente en Fundación ICBC