Resolución 3/2024 – Modifican tasas de interés Ley 11.683 y 22.415

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AFIP

 

 

 

Mediante la Resolución 03/2024 el Ministerio de Economía consideró que resulta necesaria la adecuación a la realidad económica actual de las tasas de interés que por Ley 22.415 y 11.683 se establecen a find e estimular a la cancelación en término de las obligaciones, evitando así que los contribuyentes morosas financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciéndose -como se venía realizando- un esquema de actualización automática.

 

En ese orden por Art. 1° se establece la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el Art. 37 (Ley 11.683) y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley 22.415, vigente en cada bimestre, equivalente a 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco Naciona Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inciso del referido bimestre.

 

En Art. 2° se establece la tasa de interes punitorio mensual prevista en el Art. 52 (Ley 11.683) y Art. 797 (Ley 22.415) vigente en cada bimestre, será equivalente a 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del BNA, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.

 

Mediante Art. 3° se establece las tasas de interés aplicables en los supuestos del art. 1° y 2° antes mencionado el cual será de 0,83% y del 1% mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.

 

Por Art. 4° se establece la tasa de interés aplicable en supuestos del Art. 179 (Ley 11.683) a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley 11.683 y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 de la Ley 22.415, vigente en cada bimestre, será la efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el BCRA en el apartado «Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras» para el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. Si se trata de conceptos en dólares, la tasa será del 0,20% mensual

 

Mediante Art. 5° se establece que para los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por Ley 11.683 a las que hace referencia en el artículo anterior, el interés se devengará desde la fecha de interposición de la solicitud siempre que el contribuyente hubiera cumplido los requisitos establecidos al efecto por la normativa vigente, en caso contrario, el interés se devengará desde la fecha en que se verifique su cumplimiento.

 

Conforme Art. 6° las tasas de interés previstas en Art. 1°, 2° y primer párrafo del Art. 4° serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio de la AFIP.

 

El modo de computar la tasa de interés diaria resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por 30. (Art. 7°)

 

Ahora bien, para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

 

Mediante Art. 9° se deroga la Resolución 559/2022 del Ministerio de Economía y mediante Art. 10° se establece que esta resolución rige a partir del día de publicación en el boletín Oficial y surtirá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente al de esa fecha.

 

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301982/20240122