CONTENEDORES – LA TEORIA DEL ABSURDO

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CONTENEDORES

LA TEORIA DEL ABSURDO

 

Ing. Alfredo Jorge ENRIQUES

Desde hace mucho tiempo los sectores operadores del Comercio Exterior argentino vienen reclamando, entre otras cosas, por un artículo de la Ley Multimodal, el Artículo 46, que impone a los contenedores, un controvertido régimen de Admisión Temporal. Este período, que en un principio era de 270 días, fue modificado por imperio de la Ley 25345 ( denominada “Ley Antievasión”) del 19 de octubre del 2000, que lo elevó a 480 días; manteniéndose la multa de $100 durante 90 días, los cuales vencidos, se procede al remate del contenedor en infracción.-

 

En honor a la brevedad, no me extenderé sobre los argumentos esgrimidos ante las autoridades, de turno, para explicar lo equivocado de lo normado en este artículo; como tampoco me extenderé en nombrar a la larga lista de funcionarios ( desde el Dr. Armando CANOSA- Ex. Secretario  de TRANSPORTE; pasando por el Ex. Ministro  de  ECONOMÍA Dr. Domingo CAVALLO y terminando en las autoridades de la actual Secretaría de TRANSPORTE),  a los cuales se los ilustró sobre los graves inconvenientes que se observaban en el futuro cercano.

 

Pero sí, creo, es importante, sucintamente, comentar los efectos nocivos, en nuestra economía, de este artículo:

 

1.- Falta de contenedores para sacar nuestras exportaciones.

 

2.- Las Compañías  de alquiler de contenedores retiran sus unidades del mercado por temor a la expropiación y multa de las unidades.

 

3.- Aumento en los costos de los fletes ( pues al no haber unidades en el mercado, éstas deben ser reposicionadas desde otros puertos, con su correspondiente extra-costo).

 

4.-Falta de equipos especiales: reefers, tanques, flat racks, etc. Esto es fundamentalmente pernicioso  pues el aumento de transporte de refrigerados y líquidos está en franco crecimiento.

 

5.-No producir el tan mentado desarrollo de las economías regionales; pues no tienen bodegas para movilizar sus productos.

 

6.- Estamos contra lo normado en la Ley Multimodal Brasileña, que establece la libre permanencia y circulación de los contenedores. Y hay que tener en cuenta , en este punto, que no sólo no tenemos igualdad aduanera con nuestro socio del Mercosur, sino que nos coloca en desigualdad comercial; pues ellos tendrán bodegas para sus exportaciones y nosotros no.

 

Además, es importante hacer notar que le estamos dando la espalda al invento que revolucionó el campo de la logística en el transporte de cargas, abarató los costos de transporte y manipuleo; y fundamentalmente dio seguridad en el traslado de nuestras exportaciones.

 

Creo, para terminar, que seguimos transitando el camino del absurdo, y de esta manera nunca llegaremos a transitar el camino de la confianza,  el camino de la seguridad jurídica, y fundamentalmente el  camino de una economía previsible; pues aunque muchos no nos crean, desde el Exterior nos miran, y lamentablemente hay cosas que no se pueden creer.

 

Ing. Alfredo Jorge ENRIQUES

aenriques@estudiome.com.ar

Febrero 2003