EL REGIMEN DE ORIGEN EN LOS ACUERDOS PREFERENCIALES
EL RÉGIMEN DE ORIGEN EN LOS ACUERDOS PREFERENCIALES. UN TEMA DE ACTUALIDAD EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y SU TRATAMIENTO EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
por Lic. Guillermo Feldman
Históricamente en la Argentina como en muchos otros países en desarrollo , el régimen de origen estaba concebido exclusivamente dentro del esquema de la negociación de los acuerdos de integración. Por otra parte estaban pensados para su utilización como un instrumento de resguardo de los tratamientos preferenciales hacia bienes que contengan procesos considerados como de transformación sustancial¨ dentro del área de integración.
Tal es el caso de los Acuerdos suscriptos en el marco de la ALADI especialmente en la década del 80 y en el MERCOSUR durante la década del 90.
Otro ejemplo en que se aplica el mismo criterio es en los llamados SISTEMAS GENERALIZADOS DE PREFERENCIA , establecidos en el marco de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO que permite exportar con preferencias arancelarias a los países en desarrollo hacia los mercados de los países desarrollados.
Sin embargo a partir de la década del 90 con la aceleración del proceso de globalización económica y de consolidación de los procesos de apertura comercial y de conformación de la OMC se amplía el ámbito de aplicación del régimen de origen hacia aquellas instancias donde se hace necesario prever su aplicación para el comercio comprendido en situaciones de tratamiento no preferencial.
En dicho contexto y de acuerdo a lo convenido en las normas internacionales los casos en que puede ser exigible un certificado de origen son los siguientes
- Mercaderías originarias de países sin derecho a recibir el trato de nación más favorecida pero que gozan de la misma en virtud de una decisión unilateral o de un acuerdo expreso por parte de la República Argentina.
- Mercaderías sujetas a la aplicación de políticas de defensa comercial tales como derechos antidumping, derechos compensatorios y cláusulas de salvaguardia
- Mercaderías para los cuales debe acreditarse el origen a los efectos estadísticos.
En el caso de la aplicación de una política de defensa comercial la exigencia del certificado de origen para mercaderías idénticas o similares a las afectadas por tales medidas, cuyo origen fuera distinto de aquel país o países denunciados e investigados, tiene por objetivo evitar lo que se conoce como la elusión de los derechos antidumping y-o compensatorios a través de la triangulación por otros países.
La exigencia del certificado de origen rige a partir del momento en que se declara la apertura de la investigación y luego continua si se aplica un derecho preventivo y por supuesto cuando se aplican los derechos definitivos
La exigencia del certificado de origen por razones de estadística puede deberse a alguna de las siguientes situaciones
- Que se produjera una caída notoria en los precios de importación de una determinada mercadería según la estadística nacional y la misma no se correspondiera con la evolución de los precios de mercaderías idénticas o similares de acuerdo con la información estadística de otros países.
- Que se produjera un incremento notorio de las importaciones de una determinada mercadería, siempre que dicho incremento no pudiera justificarse según la evolución del consumo interno de la misma.
- Cuando el precio promedio anual de importación de una mercadería de determinado origen o procedencia fuera inferior en no menos de un 30% al precio promedio anual de importación de mercaderías idénticas o similares de otros orígenes o procedencias.
Para todos los casos anteriormente señalados en nuestro país rige la Resolución 763/96 y complementarias donde figuran en Anexos los listados de productos en donde se requiere el mencionado certificado de origen. Obviamente en la medida en que se aceleren las investigaciones por prácticas desleales es de suponer que los listados de productos se irán incrementando en la misma proporción
En los casos de los requerimientos de origen para países no miembros de la OMC la nómina de productos incluye a todo el universo arancelario con excepción del sector de informática y telecomunicaciones así como los insumos, partes y piezas destinadas a la actividad productiva en el Área Aduanera Especial de TIERRA DEL FUEGO.
por Lic. Guillermo Feldman
cruss@intramed.net.ar
Marzo 2002