Importación – Pagos anticipados – Reducción de Plazos – Por Lic. Rubén Marrero
De acuerdo a la Comunicación “A” 5647 difundida hoy por el BCRA, dicha autoridad bancaria redujo el plazo para documentar el despacho de importación en los pagos anticipados, anteriormente era de 365 días, ahora de acuerdo a la citada comunicación es de 120 días corridos a contar desde la fecha de acceso al MULC.
El presente temperamento no es de aplicación para las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bienes de Capital), para estos bienes, en los casos de pagos anticipados, el plazo de espera para la presentación del registro de ingreso aduanero es de 365 días.
En el caso de que se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, será necesario contar con la previa conformidad del BCRA antes del acceso al MULC. Este tipo de pedidos debe ser canalizado por una entidad financiera, mediante el modelo contenido en el Anexo 2 de la Comunicación “A” 5274.
En este sentido, la norma bancaria en análisis también señala respecto “Otras causales ajenas a la voluntad de decisión del importador”, lo siguiente:
En los casos de demoras en el registro aduanero del ingreso del despacho de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte de la operación, se podrá solicitar la conformidad del BCRA para una ampliación del mismo utilizando el modelo de nota del Anexo 2.
Ejemplos de causales ajenas a la voluntad de decisión del importador, son:
las demoras en la producción y/o embarque por parte del proveedor del exterior no derivadas en incumplimientos del importador
las motivadas en problemas de transporte
las motivadas en la obtención de certificaciones necesarias para el despacho a plaza de los bienes
las motivadas en actuaciones aduaneras que impliquen la imposibilidad de efectuar el despacho hasta la resolución de las mismas
Ejemplos de casos que no están comprendidos en las condiciones anteriores:
Demoras en efectuar el despacho por decisiones del importador motivadas en cuestiones financieras o de mercado
La presente comunicación del BCRA es de fecha 16/10/2014 y fue difundida por dicho Banco Central el 17/10/14.
Lic. Rubén Marrero