IMPORTACIÓN – SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS

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IMPORTACIÓN

SUSPENSIÓN EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACIÓN  TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO INDUSTRIAL EN EMPRESAS CON PROCESO CONCURSAL

 

por la Dra. Marta Nora Chiappe

 

Si se tiene en cuenta lo previsto en el art. 277 del Código Aduanero, y art. 7mo. de la Ley de Promoción de Exportaciones (23.101), y las motivaciones expresadas en los considerandos de los sucesivos regímenes especiales de importación temporaria, para su industrialización y posterior exportación dentro del término reglamentario,  que consideran a este tipo de destinación especial como una herramienta de objetivos estratégicos para el país, por estimular la actividad económica, ser un instrumento apto para expandir las exportaciones y mejorar las condiciones competitivas en el mercado internacional, se advierte que en términos de realidad económica no se ha previsto en forma especial qué sucede con el cómputo de los plazos en aquellas empresas que se encuentran en proceso concursal.-

 

Esta cuestión debería ser tenida en cuenta para ser introducida, en la reglamentación pendiente a la fecha del Dto. 1439/96, toda vez que su omisión de tratamiento,  carece de razonabilidad por los siguientes motivos: a) La empresa conforme a lo previsto en el art. 15 de la ley concursal continúa con su actividad y administración; el ritmo de la producción y comercialización se encuentra afectado por la situación concursal; b)  El Juez interviniente a pedido de la empresa libra oficio a la Dirección General de Aduanas ordenando el pago de los beneficios a la exportación, porque forman parte del capital en giro que debe ser utilizado para la producción y posterior reexportación de los insumos, siendo la repetición de este mecanismo el que posibilitará el pago a la masa de acreedores y la recuperación de la sociedad, y, c) por no encontrarse prevista puntualmente esta causa dentro del art. 9 del Dto. 1439/96 y/o Resol. 477/93, no puede solicitarse prórroga extraordinaria tipificándose de ese modo la configuración de la infracción prevista y penada en el art. 970 del Código Aduanero.

 

Como conclusión de lo expuesto se advierte el contrasentido puesto de manifiesto, y, mientras un juez de la Nación dirime el proceso concursal, por una laguna de orden reglamentario la misma empresa estará generando simultáneamente, deudas en concepto de multas y tributos,  que nada tiene que ver con elementales principios constitucionales,  y menos aún con la finalidad de promover exportaciones.

 

El cambio aún es posible.-

 

Marta Nora Chiappe

martachiappe@redesdelsur.com

Septiembre 2002