Las resoluciones DGA 50/07 y 52/07 no pueden ser aplicables a las zonas francas creadas por Ley 24.331 -Dra. Marta Nora Chiappe

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LAS RESOLUCIONES  DGA 50/07 Y 52/07 NO PUEDEN SER APLICABLES A LAS ZONAS FRANCAS CREADAS POR LEY 24.331

 

por Dra. Marta Nora Chiappe

 

Anticipo en este punto que se trata de una cuestión de puro derecho que tiene su fuente inmediata en la Constitución Nacional, -en el art. 31-, en lo que hace a los derechos a la jerarquía de las normas, y respecto del art. 75 en cuanto la derogación de normas formales, es competencia primaria y exclusiva del Congreso de la Nación, y, en el caso se ha derogado de hecho, el sistema establecido en la ley especial 24.331 y, en particular –entre otros-,  derechos subjetivos públicos, adquiridos y de contenido patrimonial, en perjuicio de los administrados comprendidos dentro de su alcance (conf. art. 14, 17 y 19) – y violado a su vez la Administración las obligaciones inherentes, en cuanto se encuentra sometida a la ley vigente con el mismo rigor que los administrados.

Los antecedentes: Para el análisis de esta cuestión es necesario analizar la secuencia normativa y las motivaciones que surgen de sus considerando, las cuales tienen finalidades específicas y fueron dictadas dentro del marco legal establecido en el Decreto 618/07, que otorga facultades a la Administración Federal de Ingresos Públicos y, a la Dirección General de Aduanas para dictar “Normas reglamentarias y de Administración”, pero, al igual que la limitación que la Constitución Nacional le impone al Presidente de la Nación en el art. 99 inc. 2do., no puede alterarse el espíritu de las leyes con excepciones reglamentarias.- Es decir que las normas que dicte la AFIP o la DGA no pueden apartarse ni ser incompatibles con la ley formal.- Ello, con carácter general.-

Resolución General 1924 AFIP.[1]– Con la finalidad de “Fortalecer los controles de comercio exterior y la generación de empleo”, como asimismo intensificar la eficacia del control aduanero, sin producir demoras injustificadas en la cadena logística, orientando las tareas de verificación inherentes al control aduanero “a priori”, por medio de la segmentación de determinadas mercaderías, se consideró necesario determinar un universo de mercaderías cuya importación debía ser registrada en “aduanas especializadas”, surgiendo de sus considerando que se ha trabajado sobre el mapa de las importaciones de las aduanas del país, respecto de mercaderías comprendidas en los Capítulos 50 al 63, 64, 05.01 a 95.05 etc. del Sistema Armonizado.-

Tal como surge del último considerando en la elaboración de esta norma intervino la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y el Director General de Aduanas.-

Conforme a ello en el Anexo I, se encuentran individualizadas las denominadas “aduanas especializadas”, atribuyéndoseles competencia a las jurisdicciones designadas, para intervenir en forma exclusiva en las destinaciones de importación de las mercaderías comprendidas en las Secciones, Capítulos y Partidas del Nomenclador de Comercio Exterior, que surgen impresas.-

En los artículos 5 y 6 otorga a la Dirección General de Aduanas, facultades para modificar o, ampliar el universo de mercaderías definidas en el Art. 1ro, así como la nómina de aduanas especializadas para el despacho de las mismas que integra el Anexo I (Art. 5) y, autorizar excepciones al Artículo 1, cuando resulte procedente en función de razones operativas del caso.-(Art. 6).-

b.- Resolución DGA Nro. 50/2007[2].- Con fundamento en lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Resol. General AFIP Nro. 1924/05, “sustituye” el anexo I de dicha norma autorizante, por un nuevo Anexo I “A”, surgiendo de este cambio una nueva fragmentación y categorización de mercaderías por Capítulo y Partida, y el listado de las “aduanas especializadas” con competencia para intervenir en las destinaciones de importación y consiguiente operativa aduanera.-

Puede observarse de la lectura de este nuevo Anexos I “A” que no figura la aduana de LA PLATA.-

Esta situación implicó dejar sin operatividad a la aduana de LA PLATA, y consiguientemente a la ZONA FRANCA LA PLATA.-, situación que con alguna modificación, se mantiene a la fecha.-

c.- Resolución DGA Nro. 52/2007[3].-. Con motivo de la paralización de la actividad en las Zonas Francas,  con una implicancia de pérdida patrimonial, crisis laboral y social directa en la cual se encuentran involucradas miles de familias, lo que incluye la actividad de todos los usuarios directos e indirectos que están instalados dentro de esos ámbitos geográficos y económicos, como, bancos, compañías de seguros, depósitos, prestadores de servicios de logística, etc., es que la ejecución de esta norma en forma intempestiva produjo un impacto generalizado, por el cual numerosas instituciones representativas de los sectores perjudicados, entre ellos representantes de Zonas Francas, se expidieron y realizaron peticiones en diferentes medios gráficos, solicitando al mismo tiempo audiencias al Director General de Aduanas, con motivo de las cuales se logró una modificación de la Resolución Nro. 50/07 y con estos antecedentes es que se dicta la Nro. 52/07.-

También la motivación legal para sustituir el Anexo I “A” por el I “B”, se sustenta en el Art. 6to. de la Resol. Gral. 1924 y en este nuevo listado se incluye a la aduana de LA PLATA,  atribuyéndole competencia como “aduana especializada” para intervenir en diversos Capítulos y Partidas.-

También surge del mismo Anexo que le atribuyó a la aduana de Mendoza el carácter de “especializada” para intervenir en operaciones de importación en los Capítulos y Partidas que individualiza comprendidas en el Nomenclador de Comercio Exterior, que por implicancia directa habilita para la actividad en todas ellas a la Zona Franca de Mendoza.-

La misma norma excluye de este régimen a las mercaderías documentadas bajo los Regímenes de Aduanas Domiciliarias y Factorías, lo que implica el reconocimiento de la existencia de un régimen general que  se está implementando por la norma en comentario y el de regímenes especiales.-

ILEGITIMIDAD DE ESTAS NORMAS REGLAMENTARIAS FRENTE A LO QUE DISPONE LA LEY 24.331 Y, EN PARTICULAR LOS ARTICULOS 33 Y 35.-

Los efectos jurídicos propios que produjo la vigencia de las Resoluciones Nros. 50 y 52/2007 DGA y también en fecha reciente la Nro. 60/07[4], constituyen para las Zonas Francas una ablación de derechos subjetivos públicos, adquiridos y de contenido patrimonial, que les fueron otorgados por ley formal y especial, produciendo en forma directa una lesión a derechos constitucionales protegidos por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, al haber alterado en forma abrupta la ecuación económica financiera de la actividad que ejercen como “adjudicatarias” de   contratos de “CONCESIÓN”, a través del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional realizada por la República Argentina, que se encuentran vigentes y en plena ejecución.-.-

El marco que regula estos contratos y que creó a las Zonas Francas consiste en la “ley especial”,  Nro. 24.331[5], -y demás normas reglamentarias que regulan su actividad-, a efectos de que los “USUARIOS” que operan en comercio exterior dentro del ámbito geográfico de la Zonas Francas, y consecuentemente comprendidos en la jurisdicción de las respectivas aduanas jurisdiccionales puedan, realizar operaciones de importación con mercaderías que están comprendidas en “todas” las partidas del Nomenclador de Comercio Exterior, teniendo en cuenta lo previsto en forma expresa por la citada ley en el artículo 33, el cual, por imperio de la ley de su creación, no  puede ser derogado[6] por la vigencia de la Resolución Nro. 52/07 DGA.-

En razón de la importancia de esta norma legal formal, la cito a continuación:

“ARTICULO 33: Podrán introducirse en la zona franca toda clase de mercaderías y servicios estén o no incluidos en listas de importación, creadas o a crearse, con la sola excepción de armas, municiones y otras especies , que atenten contra la moral, la salud, la sanidad vegetal y animal, la seguridad y la preservación del medio ambiente”.- (El subrayado me pertenece y es a los efectos de destacar la contundencia de la ley sobre este punto).-

Este artículo se complementa con el 35, que preve: “ La totalidad de las gestiones trámites, documentación y demás operaciones administrativas aduaneras que se efectúen en la zona franca se realizarán en la respectiva delegación que la Administración Nacional de aduanas habilitará en cada una de ellas y que funcionará en el interior de su recinto”.-

Recepción de estas normas por parte de la Dirección General de Aduanas.-

En cumplimiento de lo prescripto por la ley 24.331 la actividad aduanera en las Zonas Francas se encuentra puntualmente reglamentada en todos los aspectos que incluyen funciones técnico-operativas, sustantivas y de control aduanero, y, que la distinguen y diferencian de las demás jurisdicciones aduaneras, como entre otras, es el caso de la Resolución Nro. 41/99 DGA[7].-.

Por esta norma la DGA, aprobó el “Reglamento Único de Funcionamiento de las Zonas Francas” para ser aplicado en las distintas Zonas Francas habilitadas o por habilitarse.-

En los Anexos II; III y IV, se encuentran comprendidas las siguientes reglamentaciones: “CONDICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO ADUANERO”;  “DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS” y “ASPECTOS OPERATIVOS”.  En todos ellos están previstas particularidades atinentes al control aduanero, en el ingreso, egreso de zona franca como asimismo los relativos a los stocks, de los “Usuarios Directos e Indirectos” y los controles que obligatoriamente debe realizar el propio “Concesionario”. Ello, además de  y la intervención e interrelación entre los sistemas informáticos (SIM), del servicio aduanero de la aduana de LA PLATA, con jurisdicción e intervención física dentro del predio de la Zona Franca y del propio Concesionario.-

Destaco además que todos los ingresos y egresos de “mercaderías”[8] extranjeras que son trasladadas hacia o, desde la Zona Franca la actividad se realiza en un marco de “transparencia”, en razón a que obligatoriamente deben realizarse por “declaración detallada”, cuya individualización se realiza e inicia con el arribo de cualquier medio transportador. Ello, conforme a la normativa vigente, y es una cuestión puntual para el eficiente control aduanero , que la distingue de los depósitos fiscales, que solo trasladan bultos que “dicen contener”.-

La vigencia del sistema se encuentra demostrada además por la voluntad jurídica del mantenimiento del régimen corroborada por el Señor Director General de Aduanas mediante el Dictado de la Resolución Nro. 29/2007 de fecha 22/5/2007, que integra el marco normativo vigente para la actividad aduanera especial que se realiza dentro del ámbito geográfico y territorial de las Zonas Franca La Plata.-

Conclusión.- Por lo expuesto, se advierte una suerte de contradicción invalidante, entre lo dispuesto por un lado, en la ley 24.331 por el Congreso de la Nación, la reglamentación dictada por la Dirección General de Aduanas, mediante las resoluciones 41/99 y 29/07, receptando lo prescripto en los arts. 33 y 35 de la Ley, y por otro, en fecha reciente con el dictado y vigencia de las Resoluciones DGA 50/07 y 52/07, siendo que, por imperio de ley, las limitaciones, prohibiciones, distinciones y restricciones establecidas no son aplicables dentro del ámbito de las Zonas Francas.-

Marta Nora Chiappe

martachiappe@redesdelsur.com

Septiembre 2007



[1] De fecha 11-08-2005. Púb. B.O. 30.716 del 12-08-2005.-

[2] De fecha 17-08-2007. Púb. Bol.Of. 24-08-2007.-

[3] De fecha 30-08-2007. Púb. Bol.Of. 31230 del 03-08-2007.-

[4] De fecha 19-09-2007. B.O. 31.245 del 24-09-07.- Que autoriza a importar a la Dirección Aduana de Comodoro Rivadavia, mercaderías comprendidas en diferentes Capítulos y Partidas del Nomenclador, con afectación también a los derechos de la Zona Franca de esa jurisdicción (Arts. 33 y 35 de la Ley 24.331).-

[6] Conf. Art. 31 de la Constitución Nacional.-

[7] Púb. en el Boletín de la Dirección General de Aduanas Nro. 56/99 del 02/12/1999.-

Surge del “Visto” de la norma que fue dictada en los términos de la leyes Nros. 5142; 8092 y 24.331, por las que se han creado las ZONAS FRANCAS en el ámbito de las Provincias, reglamentadas aduaneramente por la Resolución General Afip Nro. 270/98.-

[8] Conf. artículo 10 del Código Aduanero.-