Un breve análisis de la ley 27.562 – Cont. Púb. Mirian Roldan
Días pasados, el Congreso de la Nación, sancionó la Ley 27562, que modifica a la ley 27541, en lo que refiere a la posibilidad de acceder a una MORATORIA, se diferencia principalmente de un “Plan de Facilidades”, en que permite la financiación de una deuda, con condonación de multas y reducción o quita de intereses.
Esta ley aún pendiente de publicación también trae con ella la creación de un “beneficio para el contribuyente cumplidor”, aquel que no tiene incumplimientos de presentación o pago de obligaciones tributarias exigibles desde 01/2017 al momento de la publicación de esta.
Este beneficio para cumplidores podemos separarlo según sea el contribuyente monotributista o tribute ganancias, como responsable inscripto en dicho impuesto.
Los monostributistas gozaran de una reducción de la cuota mensual en su componente impositivo, por un periodo que va de 6 meses para las categorías menores hasta 2 meses, consecutivos, para las mayores, con un tope de quita que no puede superar los $ 17.500.
Quien tributa ganancias, no gozando de este beneficio los que se desempeñan en cargos públicos, empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, ni consejeros de las sociedades cooperativas; podrán deducir de la ganancia neta una suma adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.
En el caso de los inscriptos en ganancias tercera categoría, que revisten la condición de micro o pequeña empresa, tendrán la posibilidad de acceder al uso del criterio de amortización acelerada optando por una de las tres opciones que la norma describe.
El beneficio es por un ejercicio comercial y en el caso de ganancias se aplicará sobre los resultados de los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.
Referente a la moratoria, tiene importantes cambios, enuncio algunos de ellos, como ser:
- Amplia el espectro de contribuyentes que pueden adherirse, ahora la opción es para todo contribuyente sujeto obligado a tributar, sea o no su caracterización como Pyme.
- A los conceptos pasibles de regularización que tenía la ley 27541 – obligaciones impositivas , de la seguridad social y aduaneras, las correspondientes a Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa; Cargos suplementarios por tributos de exportación e importación, sus liquidaciones e infracciones; importes que en concepto de estimulo a la exportaciones deberían restituirse al fisco nacional y obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que conceden beneficios tributarios como también deudas impositivas resultantes de su decaimiento, más sus accesorios ( donde podemos incluir el IVA diferido para las empresas Pymes) como así también la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos. Suma nuevas obligaciones, los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono, gas natural, al gas oíl y el fondo hídrico de Infraestructura, como así también el impuesto específico sobre la realización de las apuestas.
- Destaco tres fechas claves: podrá regularizarse deudas cuyo vencimiento opero hasta el 31 de julio de 2020, siendo el plazo máximo para adherirse el 31 de octubre de 2020 y operando el vencimiento de la primera cuota el 16 de noviembre.
- La tasa de interés que era del 3% para los primeros 12 meses, paso a ser del 2% para las seis primeras cuotas y luego se aplicara la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
- El número de cuotas para pymes y las entidades sin fines de lucro, según la obligación que regularice será de 120 o 60, mientras que para el resto de los contribuyentes se reducen a 96 o 48 según corresponda. Está pendiente de reglamentar el anticipo obligatorio para estas últimas y opcional, a definir por AFIP, para las primeras.
- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviese sentencia firme.
- Suspende el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, por el término de un (1) año.
No se debe dejar de prestar atención a determinadas obligaciones que son importantes al momento de tomar la decisión de optar por la financiación fiscal.
En primer lugar, si el sujeto no posee el “Certificado de inscripción en el Registro Pyme” y posee activos financieros en el extranjero, estará obligado a repatriar un mínimo del 30% de los mismos, en un plazo no mayor a los 60 días desde la adhesión al régimen. Este requisito se hace extensivo a los accionistas y socios, directos o indirectos, que poseen mas del 30% del capital social.
¿Qué se entiendo por activos financieros? La ley lo define claramente como:
– La tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior
– Las participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales;
– Los derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trust o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior;
– Toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuota partes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación;
– Los créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico.
Es menester notificar a los socios y accionistas de los requisitos, que estos consientan y acepten las condiciones preestablecidas. Se sugiere que el directorio convoque a una reunión de asamblea para que ésta, tome conocimiento y proceda a aprobar este compromiso que también incluye restricciones sobre la disposición de patrimonio futuro, por un periodo de tiempo. Dictamina la norma que los sujetos, excepto las MiPymes, las entidades sin fines de lucro, las personas humanas y las sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes por AFIP, que se incorporen a los beneficios de esta moratoria, no podrán por los próximos 24 meses:
- Distribuir dividendos o utilidades
- Acceder al mercado único y libre de cambio para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados, conforme el siguiente detalle:
a) Por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría
b) Por prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior
c) Por intereses o retribuciones pagadas por créditos, prestamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.
- Efectuar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencia de estos a entidades depositarias del exterior.
Fundamental es esta aprobación previa, atento a que se restringe el realizar transferencias al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas e incluso los socios y accionistas que posean por lo menos el 30% del capital social, incluyendo quienes revisten la calidad de UTE, agrupamiento de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo.
Seguramente con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial, la Reglamentación pertinente nos ayudara a esclarecer muchas dudas que aún quedan pendientes, pero aun así es necesario comenzar a analizar en detalle los beneficios y restricciones que devienen de esta nueva herramienta que el Estado pone a disposición de los contribuyentes.
Cont. Púb. Mirian Roldan
Agosto 2.020