UNIFICACIÓN DE COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL FISCAL Y PATROCINIO CONTABLE. – DOS IDEAS ABSURDAS EN LOS DÍAS DE CÓLERA JURÍDICA
UNIFICACIÓN DE COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL FISCAL Y PATROCINIO CONTABLE. – DOS IDEAS ABSURDAS EN LOS DÍAS DE CÓLERA JURÍDICA
Dr. Horacio Felix Alais
El título bien a guisa de las particulares horas que vive nuestro país, y que precisamente no se ha caracterizado por el respecto de los derechos, ni del denominado valor que es la seguridad jurídica. En tal sentido parafraseando a García Márquez ilustra la idea que se pretendo decir.
Hemos tomado conocimiento, que con inusitada premura la Comisión creada en el ámbito del Ministerio de Economía e Infraestructura, que tiene por objeto la de proponer medidas que permitan optimizar el funcionamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, a fin de reducir los plazos de gestión de justicia, ya se ha expedido.
En las conclusiones que se han arribado, que no están precisamente circunscriptas en requerir una merecida ampliación presupuestaria, se recomienda efectuar las modificaciones legislativas pertinentes, a fin de asignar a todas las Salas que lo componen igual competencia de actuación, además de permitir que en dichas presentaciones, tanto en sede aduanera como ante el Tribunal Fiscal, se permita a los contribuyentes actuar con el patrocinio de un profesional de Ciencias Económicas.
Estas recomendaciones, que llaman la atención por su rapidez en su emisión, no parecen satisfacer mínimamente cualquier argumento que se pretendan esbozar, y parecen que lejos de mejorar y optimizar el funcionamiento, ha de generar todo lo contrario. En todo caso, parece favorecer so pretexto de un mejoramiento a cierto sector profesional que se dedica al asesoramiento impositivo.
Recordemos que el Tribunal Fiscal de la Nación, es una entidad autárquica que actúa como un tribunal administrativo, siendo alzada en los procedimientos que prevé la Ley 11.683 para cuestiones derivadas de la DGI, y de la Ley 22.415 para las provenientes de la DGA.
Históricamente han tenido salas de competencia separadas, diferenciadas en razón de la materia, atento a considerar que si bien ambas ramas en algunos aspectos coexisten, como es el denominado Derecho Fiscal, las particularidades de una y de otra, hacen que ampliamente estén justificadas sendas competencias.
Los integrantes de las Salas con competencia aduanera, resultan especialistas natos del Derecho Aduanero, sin perjuicio de la mayor experiencia y preparación que puedan tener en otras ramas del Derecho.
Lo cierto es que a lo largo de los años, sólidamente el Tribunal Fiscal de la Nación ha ido construyendo un prestigio en nuestro país, que habla de sus importante decisiones, su eficiencia, y especialidad en las materias que les toca entender.
De manera que pretender unificar las competencias es una medida desacertada bajo todo punto de vista, ya que obligará a que las Salas con competencia netamente impositiva, intervengan y tomen conocimiento en temas aduaneros que son absolutamente distintos a los habituales, con el agravante que ha de implicar un esfuerzo muy notorio para que adquieran no sólo los conocimientos propios de la temática aduanera que incluye lo infraccional aduanero, lo tributario y lo eminentemente operativo.
En igual sentido se puede decir respecto de las Salas aduaneras que se han de ver obligadas a intervenir en temas estrictamente tributarios, para los que no se han capacitado mínimamente atento la especial característica de los demás tributos nacionales.
A esto le demos sumar que las Salas con competencia Impositiva, están además integradas por un profesional de Ciencias Económica, a los que con cierto justificativo de orden técnico e histórico hace que de alguna forma se les reconozca su presencia, pero resulta totalmente inadecuada por iguales razones en el aspecto aduanero, quién en todo caso a la hora de tener que estar auxiliado por un técnico hubiera sido adecuado más que un experto contable, un Despachante de Aduana.
De manera tal que esto parece ser más que una recomendación en miras a mejorar, a repartir cargas en forma poco inteligente, ya que serán más las zozobras que se han de plantear que beneficios a lograr.
Resta comentar la inaceptable recomendación de asesoramiento y patrocinio en procedimientos aduaneros por parte de los profesionales de Ciencias Económicas. Esta extensión de competencia profesional, no tiene sentido ni sustento práctico alguno, habida cuenta que en materia aduanera ya cuenta con un profesional matriculado que es el Despachante de Aduana, y una tradición histórica que los patrocinios y asesoramientos legales deben ser realizados por los profesionales del Derecho.
Pero aún cuando estos argumentos no resulten convincentes, debemos tener en consideración que conforme a la ley los únicos profesionales habilitados para actuar en representación de otros o asistiendo son los abogados. No existe un motivo para conceder a otros profesionales esta facultad, aún cuando se admita que en materia impositiva estos puedan efectuar presentaciones y asistencias, práctica que de por sí también es criticable.
De manera que no se advierten motivos valederos que no sea un simple voluntarismo corporativo que permita otorgar este privilegio, ya que si la explicación es que entienden de impuestos, y en aduana se perciben impuestos, bueno porque no hacer que cuando las mercaderías y los conflictos que se presenten tengan que ver con maquinarias puedan los ingenieros patrocinar y así sucesivamente. Es decir, una función técnica no puede ser suplantada en defender un derecho.
Los procedimientos administrativos, entre los que se encuentran consagrados los procedimientos aduaneros, deben ser exclusividad en su asistencia y tramitación, en la medida que se debaten derechos, por parte de los abogados.
Esperemos que estas medidas no se vean plasmadas en norma si queremos seguir con la ilusión de vivir en un estado de derecho, donde a cada uno le corresponda lo que le compete.
Dr. Horacio Felix Alais
halais@informatic.com.ar
Junio 2002