Los días 10 y 11 de agosto pasados, con la presencia de los Presidentes del Comité Científicos (Dra. Catalina García Vizcaíno) y Comité Ejecutivo (Dr. Fernando Schettini), mas la intervención de la Presidente de la AAEF (Dra. Ofelia Seone), el Director General de Aduanas (Dr. Guillermo Michel) y el Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación (Dr. Miguel Licht), se dio inicio una vez mas, a esta importante reunión académica internacional, que ocurre ininterrumpidamente desde hace 13 años.
Finalizadas las mismas, las recomendaciones son las siguientes:
Panel 1: «Principios generales de la tributación y los derechos aduaneros»
Es necesario reforzar el valor ‘seguridad jurídica’ y el principio de confianza legítima respecto de la legislación aduanera, su entrada en vigencia, y la actuación por parte de la Administración.
Es recomendable que a nivel comunitario se establezca un sistema claro de vigencia de normas Mercosur, que no dependa de la expresa incorporación de los Estados parte; y a nivel local, que exista uniformidad en el criterio para la determinación de la fecha de entrada en vigencia de normas derivadas.
Asimismo, también se recomienda establecer un sistema que transparente el régimen de interpretaciones generales realizadas por el Fisco y sus eventuales cuestionamientos por terceros operadores.
Se recomienda fervientemente que se respete el estricto principio de reserva de ley en materia tributario-aduanera, siguiendo para los casos de delegación los parámetros delineados por la doctrina del fallo “Camaronera Patagónica” de la CSJN. Asimismo, se exhorta a las autoridades que este tipo de normas no sean meros apéndices de leyes ómnibus o leyes presupuestarias.
Se recomienda que los operadores jurídicos eviten asumir posiciones apriorísticas al tiempo de analizar los distintos temas que son traídos a su conocimiento.
Asimismo, respecto de la interpretación de las normas, también se recomienda tener en cuenta el contexto y su finalidad, pero siempre en el marco del respeto al principio de legalidad y de las garantías del administrado.
En materia de cánones y regalías, se exhorta especialmente a respetar el principio de legalidad y el marco normativo que provee el acuerdo de valor del GATT para este tipo de ajustes, con especial atención a la casuística, los fundamentos por los que se llegó al texto de la norma del acuerdo y el principio de libertad por el que los operadores de comercio exterior realizan sus negocios jurídicos subyacentes a la existencia de estos cánones y regalías.
Como recomendación general del Panel se postula propiciar una mayor seguridad jurídica, tanto desde el ámbito y la técnica normativa, pasando por los operadores de las múltiples administraciones aduaneras latinoamericanas, como desde aquellos que ejercen facultades jurisdiccionales en materia aduanera.
Panel II: “Los principios rectores de los procedimientos administrativos y los procedimientos aduaneros.”
Analizar la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba a los procedimientos aduaneros no infraccionales en busca de la verdad jurídica objetiva, respetando en todo momento la plena vigencia de los derechos constitucionales de los particulares.
Exhortar a quienes ejercen funciones jurisdiccionales y a todas las partes del procedimiento a cumplir estrictamente con los plazos y requisitos legalmente previstos para el cumplimiento de los actos procesales, a fin de contribuir con la celeridad en la sustanciación de los procedimientos aduaneros y evitar nulidades procesales.
Recordar que los actos aduaneros y/o requisitos previos para una operación aduanera emitidos por medio de canales electrónicos y su sustanciación -tales como licencias de importación, certificados varios exigidos, intervenciones previas, etc.-; así como los controles sistémicos -tales como perfiles de riesgo, canales de selectividad, indicadores preventivos como la Capacidad Económica Financiera, entre otros- constituyen actos administrativos y manifestaciones del poder de policía aduanero, y como tales quedan sujetos a las disposiciones legales vigentes, particularmente en cuanto a sus requisitos y a la posibilidad de revisión judicial. En este sentido, la arbitrariedad en la emisión de dichos actos y/o la demora en su dictado vulnera derechos constitucionales de los administrados. Por su parte, tales actos deben necesariamente sujetarse a los principios de igualdad, legalidad, transparencia, seguridad y respecto de las garantías constitucionales de los particulares.
Recordar que del estricto cumplimiento de las formalidades prescriptas por la ley en el procedimiento aduanero y de los requisitos previstos para cada acto procesal depende el respeto de los derechos fundamentales de los administrados y el cumplimiento de la finalidad propia del procedimiento.
Recordamos autoridades y participantes:
Comité Científico
Presidente: Catalina García Vizcaíno
Vocales: Juan C. Bonzón Rafart, Carolina Robiglio, Francisco J. Menéndez, Juan P. Cotter y Pablo Gallegos Fedriani.
Comité Ejecutivo
Presidente: Fernando Schettini – Vicepresidente: Lorena Bartomioli
Integrantes: Noel Lascano, Harry Schurig, Javier Zunino, María Claudia Daverio y María Gottifredi.
Comité Científico
Panel I:
PRESIDENTE: Harry Schurig
Relator: Juan M. Sánz
Secretaria: Ana Pampin
DISERTANTES: Bastiana Locurscio, Flavia Figueredo, Andrés Galíndez, Christian González Palazzo
Panel II:
PRESIDENTE: Carolina Robiglio
Relator: German Martin Quirán
Secretario: Juan Patricio Sánchez Benítez
DISERTANTES: Raquel Segalla Reis, Pablo Borgna, Rufino Beccar Varela, Noel Lascano
Y PONENCIAS de los Dres. Daniel Zarucky y Andrea Zavatto
Mesa Redonda:
PRESIDENTE: Catalina García Vizcaíno
INTEGRANTES: Andrés Rohde Ponce, Pablo Labandera,
Enrique C. Barreira