Desarrollo de la aviación civil, culminación exitosa de un proceso – Dr. Manuel Alberto Gamboa

A nuestros lectores de Mercojuris.com les informamos que estamos siguiendo de cerca los últimos avances de mejorar la aviación civil desde distintas posiciones gubernamentales. Estamos en posiciones consultivas en la administración central, pero tenemos una perspectiva y colaboración con la Secretaría de Transporte de la Nación, con la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) desde un servidor de la industria, en nuestro caso Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), pero también observamos Aeropuertos Argentina, el Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario (ORSNA) o la actividad de la Junta de Seguridad del Transporte.
Todos estos organismos mantienen una ejecución continua y coherente a través del tiempo, que conforman con su accionar de autoridad de aplicación o servidores, fue a lo largo de estos quince meses de gestión de un gobierno disruptivo y transformador. El cual vino a romper con viejas estructuras, que han sido creadas y consolidadas por gestiones administrativas anteriores al largo de décadas, anquilosadas en los poderes del Estado Nacional, tenemos ejemplos iguales en organismos provinciales o comunales.
Remover y cambiar es muy difícil. Sin embargo, los que ahora tenemos una mínima responsabilidad de gestión, no podemos dejar de insistir que se deberían PROFUNDIZAR LA EJECUCION DE LAS SIGUIENTES ETAPAS, sin dormir en los laureles económicos que fueron logrados.
Estas decisiones políticas de importantes connotación y consecuencias con alta identidad, podemos asegurar que deberían ser encarada con mayor efectividad, sobre las directivas programadas, en atención a compromisos electorales en los planes de las privatización o desprendimiento de las empresas que gestiona el Estado Nacional. Que ya está manifestado en un variado sistema de Leyes, Decretos y
Resoluciones Administrativas, además que fueron renacidas los conceptos de la Ley 23.696, en los capitulo II y III, en cuanto a sus términos y efectos, promulgada en los años 90; que prevén el control legislativo bicameral
Al concretar la eliminación de aquellos obstáculos que requieren los capitales de inversión, como ser la eliminación del CEPO para las personas jurídicas y posteriormente será para los grandes consorcios estamos en condiciones para intensificar la incorporación de inversiones directas extranjeras.
Estos escenarios hacen propicio para hacerse de empresas que están aprobadas y dispuestas por la legislación y en el marco del Decreto 70/23, que paso se ratificó por Ley de Bases y Punto de Partidas para La Libertad de los Argentinos, Ley 27.742 del 28 de junio del 2024. Es decir, ya cumplirá un año de este mandato legal.
Desde ya somos conocedores, por nuestra experiencia, del sin número de limitaciones y complejidades que cada una de las empresas del estado contienen en sus entrañas. Ya sea por rubro o actividad a que está diseñada, por problemas políticos e incluso por sus cuestiones económicas y financieras que hace a su giro comercial en que se desempeñan.
Si nos concentramos en la actividad aeronáutica, tenemos que: Aerolíneas Argentina tiene bastantes complicaciones, de política gremial, de acuerdos comerciales y tratados internacionales y demás.
Otro ejemplo mucho más sencillo: INTERCARGO, que el haber permitido la multiplicidad de operadores en las plataformas de los aeropuertos, inmediatamente surgieron ya tres empresas del rubro para competir, que están siendo autorizadas para desempeñar el servicio de rampa. Con esto evitamos enojosas situaciones de algo tan sencillo como la entrega de valijas o colocaciones de escaleras a los pasajeros, que afectaban al servicio aerocomercial.
Además, debido a esta multiplicidad de operadores, los mismos trabajadores habilitados a las tareas de plataforma por INTERCARGO podrán mudar a los nuevos operadores mejorar sus pretensiones laborales, mientras que el Estado no carga con el costo político de reducción (motosierra)
También, debemos destacar, que este monopolio aeroportuario, mal nacido en el siglo pasado, estuvo involucrado en situaciones ilícitas como la operación de un avión BOEING 747, jumbo de “carga” de bandera Iraní, el cual opero en reiteradas ocasiones disfrazado de empresa venezolana “en instrucción”; QUIÉN le daba servicio de apoyatura terrestre en los servicios de rampa era JUSTAMENTE INTERCARGO, en condiciones de nocturnidad.
Otro servicio es de EANA, la cual está en condiciones por mandato legislativo, pero argumentan en su contra que se plantea cuestiones de seguridad nacional de las fronteras, que afectaría la misma. Este tema es polémico y debatible, se debe definir con la política a cumplir. Argumentan que las acciones están en manos del Estado Nacional el ochenta por cien (% 80) corresponde al Ministerio de Economía, el resto al Ministerio de Defensa. Está en juego la seguridad de fronteras que se privatizaría un ministerio. Nada de eso es cierto, el control estatal es indelegable
Concretamente, EANA tiene como misión el control de la circulación aérea, vigilancia operacional en la navegación de todas las aeronaves que vuelan nuestro espacio aéreo, sean comerciales sean estas civiles o militares, sean aeronaves públicas o privadas afectadas a la aviación general o deportiva, a escuelas de vuelos o aéroaplícadores, al trabajo aéreo.
Agregándose una complejidad mayor, de actual preocupación, por la actividad de los drones. Cuestión compleja porque afecta la circulación aérea en las inmediaciones aeroportuarias (safety) o porque afecta la seguridad (security) en muchísimos aspectos incluso en la reserva de nuestra vida privada. Basta Pensar que estamos a un paso que los deliverys “dejen la moto” y comiencen a trasportar paquetes por la ciudad con drones o que aeronaves autónomas (sin pilotos) realicen vuelos de carga entre ciudades, como ya ocurre en ciertos lugares.
¡Ese es el mundo que se nos viene encima!
Por eso creemos que deberíamos permitir con prontitud, en distintos rubros de los servicios la incorporación de capital privado en cualquier formación societaria sea mixto o total – no decimos privatizar el Control del Estado – sino en la justa medida debe existir un verdadero control estatal de las actividades.
Dr. Manuel Alberto Gamboa