Las modificaciones en la ley de Lavado de Bienes y la ley más benigna – Dr. Humberto Bertazza

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  1. El tema

La ley 27739 ([1]) modifica la legislación relativa al Código Penal y a la ley de Prevención y Represión de Lavado de Activos y otros.

En cuanto al Código Penal, se introduce una modificación al art. 303, estableciendo una nueva metodología que permite establecer cuál será el monto resultante que ese tipo penal exige como umbral de punibilidad a un momento determinado.

Ello, pues con anterioridad la reforma, el umbral de punibilidad era de  $ 300.000.

Como consecuencia de la reforma legal, se requiere ahora, que su valor supere la suma de ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, sea en un sólo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

De esta forma, la nueva legislación permite actualizar el monto exigido por tipo penal, frente a los vaivenes económicos e inflacionarios sin necesidad de que una nueva ley deba dictarse para mantener actualizado el importe requerido por la norma como piso de punibilidad al haberse utilizado una variable dinámica como lo es el SMVyM.

Así, el SMVyM desde el 1/5/2024 es de $ 234.315,12 que multiplicado por 150 arroja la suma de $ 35.147.268 que implica un notable incremento de las condiciones objetivas de punibilidad, ya que antes de la reforma, el importe ascendía a $ 300.000.

Es indudable que tal modificación resulta de aplicación inmediata a los supuestos que corresponden, en función de la garantía de la ley más benigna ([2]).

Surge entonces, si en este caso, corresponde la aplicación de la ley penal más benigna.

Es útil destacar que, recientemente, la jurisprudencia ([3]) se ha expresado al respecto.

En efecto, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por prescripción de los hechos atribuidos a su asistido en función de la reforma introducida al art. 303 del Código Penal por la ley 27739.

Para ello, la defensa sostuvo que al modificarse la cuantía mínima de los bienes o activos que se exige como umbral de punibilidad, corresponde la aplicación de la ley penal más benigna.

El TOPE Nº 3 ([4]) no hace lugar al planteo de falta de acción incoado por la defensa.

En tal sentido y, a fin de corroborar, si la reforma introducida por la ley en cuestión, resulta más benigna, debe verificarse el monto del SMVyM existente a la fecha de los hechos.

Así, correspondía el importe de $ 3300 a partir del 1/8/2013 y de $ 3600, a partir del 1/1/2014 ([5]), por lo que al comparar con los montos en cuestión, llega a la conclusión que la reforma introducida no resulta ley penal más benigna, por cuanto no desincrimina las conductas que se les atribuyeran a los imputados.

En el mismo sentido, se expidió la jurisprudencia de Córdoba ([6]) al interpretar que el planteo de la defensa, en cuanto a la aplicación de la ley penal más benigna, contenía un error de apreciación del art. 303 del Código Penal, que en su redacción actual de la ley 27739, establece con meridiana claridad que la determinación del monto equivalente a 150 SMVM se debe hacer no según el valor actual fijado para el SMVM sino el que corresponde al momento de los hechos.

Por la tanto, la modificación legislativa no ha producido ninguna actuación significativa que resulte beneficiosa para el imputado en los términos del art. 2 del Código Penal, por lo cual se rechaza por improcedente el planteo de sobreseimiento.

Indudablemente estos precedentes jurisprudenciales tendrán una importante discusión tanto en doctrina como en la misma sede judicial.

  1. Lavado menor

Por otra parte, es el valor de los bienes no supera la suma que hemos indicado en el punto anterior ([7]), el autor será reprimido con la pena de multa de cinco (5) a (20) veces el monto de la operación, siendo que, con anterioridad de la reforma, correspondía la aplicación de pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

En este caso, resulta claro que corresponde la aplicación de la ley penal más benigna.

Dr. Humberto J. Bertazza

Junio 2024

[1] BO 15/3/2024.

[2] Art. 2 del Código Penal, 9 del Pacto de San José de Costa Rica y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la doctrina de la Corte, Fallos 330: 4544 y sus citas, receptado en el caso “Porcel, Raúl”, Sala IV reg. 185/12, entre otros.

[3] “Schutt, Ricardo” TOPE Nº 3 del 3/5/2024.

[4] Jorge A. Zabala, Karina R. Perilli y Luis A. Inas.

[5] Resolución 4/2013 del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

[6] “Incidente Nº 12 Imputado SM s/incidente de falta de acción”. Expte. Nº FCB39955/2019/TO1/12 del 15/5/2024, Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba.

[7] Art. 303 inc 4) del Código Penal.